Artículo 782 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 782 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo VI. Procedimientos
- Sección I. Acciones
ARTÍCULO 782. Mediante la acción cambiaria el último tenedor del título puede reclamar el pago:
1) Del importe del título o, en su caso, de la parte no aceptada o no pagada;
2) De los intereses moratorios desde el día de su vencimiento;
3) De los gastos de cobranza, y
4) De la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.
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