Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 783 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 783 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo VI. Procedimientos
  4. Sección I. Acciones

ARTÍCULO 783. El obligado en vía de regreso que pague el título, podrá exigir por medio de la acción cambiaria:

1) El reembolso de lo pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado;

2) Intereses moratorios sobre el principal pagado, desde la fecha del pago;

3) Los gastos de cobranza, y

4) La prima y gastos de transferencia de una plaza a otra.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.