Artículo 749 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 749 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección III. Cheque
- Subsección III. Cheques especiales
ARTÍCULO 749. La falta de pago del cheque de viajero dará acción cambiaria al tenedor para exigir, además de su importe, el pago del 25% del valor del cheque a título de sanción y a la indemnización de daños y perjuicios que podrá intentar por las vías comunes.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.