Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 749 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 749 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección III. Cheque
  5. Subsección III. Cheques especiales

ARTÍCULO 749. La falta de pago del cheque de viajero dará acción cambiaria al tenedor para exigir, además de su importe, el pago del 25% del valor del cheque a título de sanción y a la indemnización de daños y perjuicios que podrá intentar por las vías comunes.

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