Artículo 748 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 748 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección III. Cheque
- Subsección III. Cheques especiales
ARTÍCULO 748. El librador entregará al beneficiario una lista de las sucursales o corresponsalías en donde el cheque pueda ser cobrado.
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