Artículo 745 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 745 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección III. Cheque
- Subsección III. Cheques especiales
ARTÍCULO 745. Los bancos podrán expedir cheques a cargo de sus propias dependencias.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.