Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 736 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 736 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección III. Cheque
  5. Subsección III. Cheques especiales

ARTÍCULO 736. No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre del banco en él inserto. Sólo valdrán los cambios o supresiones que se hicieren bajo la firma del librador.

Los apartes tachados no están vigentes porque fueron derogados o declarados inexequibles. Los apartes subrayados han sido objeto de pronunciamientos de la Corte Constitucional.

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