Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 733 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 733 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección III. Cheque
  5. Subsección II. Presentación y pago

ARTÍCULO 733. El dueño de una chequera que hubiere perdido uno o más formularios y no hubiere dado aviso oportunamente al banco, sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.