Artículo 720 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección III. Cheque
- Subsección II. Presentación y pago
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 720. El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación.
Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible.
En esta sección
Subsección II. Presentación y pago
- Art. 717El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no…
- Art. 718Los cheques deberán presentarse para su pago: 1) Dentro de los quince días a partir de su…
- Art. 719La presentación de un cheque en cámara de compensación surtirá los mismos efectos que la hecha…
- Art. 720El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe…
- Art. 721Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene…
- Art. 722Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de…
- Art. 723El tenedor podrá rechazar el pago parcial. Si el tenedor admite el pago parcial, el librado…
- Art. 724El librador podrá revocar el cheque, bajo su responsabilidad, aunque no hayan transcurrido los…
- Art. 725La muerte o incapacidad sobrevinientes del librador no exoneran al librado de la obligación de…
- Art. 726La quiebra, concurso, liquidación judicial o administrativa del librador, obligarán al librado…
- Art. 727La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido…
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