Artículo 729 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección III. Cheque
- Subsección II. Presentación y pago
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 729. La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse.
La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos.
En esta sección
Subsección II. Presentación y pago
- Art. 723El tenedor podrá rechazar el pago parcial. Si el tenedor admite el pago parcial, el librado…
- Art. 724El librador podrá revocar el cheque, bajo su responsabilidad, aunque no hayan transcurrido los…
- Art. 725La muerte o incapacidad sobrevinientes del librador no exoneran al librado de la obligación de…
- Art. 726La quiebra, concurso, liquidación judicial o administrativa del librador, obligarán al librado…
- Art. 727La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido…
- Art. 728Todo banco estará obligado a devolver al librador, junto con el extracto de su cuenta, los…
- Art. 729La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y…
- Art. 730Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis…
- Art. 731El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor…
- Art. 732Todo banco será responsable a un depositante por el pago que aquel haga de un cheque falso o…
- Art. 733El dueño de una chequera que hubiere perdido uno o más formularios y no hubiere dado aviso…
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