Artículo 727 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección III. Cheque
- Subsección II. Presentación y pago
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 727. La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.
En esta sección
Subsección II. Presentación y pago
- Art. 722Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de…
- Art. 723El tenedor podrá rechazar el pago parcial. Si el tenedor admite el pago parcial, el librado…
- Art. 724El librador podrá revocar el cheque, bajo su responsabilidad, aunque no hayan transcurrido los…
- Art. 725La muerte o incapacidad sobrevinientes del librador no exoneran al librado de la obligación de…
- Art. 726La quiebra, concurso, liquidación judicial o administrativa del librador, obligarán al librado…
- Art. 727La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido…
- Art. 728Todo banco estará obligado a devolver al librador, junto con el extracto de su cuenta, los…
- Art. 729La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y…
- Art. 730Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis…
- Art. 731El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor…
- Art. 732Todo banco será responsable a un depositante por el pago que aquel haga de un cheque falso o…
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