Artículo 727 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 727 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título III. De los títulos valores
  3. Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
  4. Sección III. Cheque
  5. Subsección II. Presentación y pago

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 727. La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.

En esta sección

Subsección II. Presentación y pago

  1. Art. 722Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de…
  2. Art. 723El tenedor podrá rechazar el pago parcial. Si el tenedor admite el pago parcial, el librado…
  3. Art. 724El librador podrá revocar el cheque, bajo su responsabilidad, aunque no hayan transcurrido los…
  4. Art. 725La muerte o incapacidad sobrevinientes del librador no exoneran al librado de la obligación de…
  5. Art. 726La quiebra, concurso, liquidación judicial o administrativa del librador, obligarán al librado…
  6. Art. 727La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido…
  7. Art. 728Todo banco estará obligado a devolver al librador, junto con el extracto de su cuenta, los…
  8. Art. 729La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y…
  9. Art. 730Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis…
  10. Art. 731El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor…
  11. Art. 732Todo banco será responsable a un depositante por el pago que aquel haga de un cheque falso o…
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