Artículo 685 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 685 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección I. Letra de cambio
- Subsección II. Aceptación
ARTÍCULO 685. La aceptación se hará constar en la letra misma por medio de la palabra «acepto» u otra equivalente, y la firma del girado. La sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada.
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