Artículo 684 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título III. De los títulos valores
- Capítulo V. Distintas especies de títulos-valores
- Sección I. Letra de cambio
- Subsección II. Aceptación
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 684. Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, podrá éste, al aceptarla, indicar una dirección dentro de la misma plaza para que ahí se le presente la letra para su pago, a menos que el girador haya señalado expresamente una dirección distinta.
En esta sección
Subsección II. Aceptación
- Art. 680Las letras pagaderas a día cierto después de la vista deberán presentarse para su aceptación…
- Art. 681La presentación para la aceptación de las letras giradas a día cierto o a día cierto después…
- Art. 682La letra deberá ser presentada para su aceptación en el lugar y la dirección designados en…
- Art. 683Si el girador indica un lugar de pago distinto al domicilio del girado, al aceptar éste deberá…
- Art. 684Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, podrá éste, al aceptarla, indicar una…
- Art. 685La aceptación se hará constar en la letra misma por medio de la palabra "acepto" u otra…
- Art. 686Si la letra es pagadera a día cierto después de la vista o cuando, en virtud de indicación…
- Art. 687La aceptación deberá ser incondicional, pero podrá limitarse a cantidad menor de la expresada…
- Art. 688Se considera rehusada la aceptación que el girado tache antes de devolver la letra al tenedor.
- Art. 689La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado…
- Art. 690La obligación del aceptante no se alterará por quiebra, interdicción o muerte del girador, aún…
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