Artículo 66 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 66 del Código de Comercio

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título IV. De los libros de comercio
  3. Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 66. El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente. El juez o funcionario hará constar los hechos y asientos verificados y, además, del estado general de la contabilidad o de los libros, con el fin de apreciar si se llevan conforme a la ley, y en consecuencia, reconocerles o no el valor probatorio correspondiente.

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Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio

  1. Art. 61Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus…
  2. Art. 62El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen…
  3. Art. 63Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán…
  4. Art. 64Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la…
  5. Art. 65En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser…
  6. Art. 66El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en…
  7. Art. 67Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno…
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