Artículo 66 del Código de Comercio
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título IV. De los libros de comercio
- Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 66. El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en presencia de éste o de la persona que lo represente. El juez o funcionario hará constar los hechos y asientos verificados y, además, del estado general de la contabilidad o de los libros, con el fin de apreciar si se llevan conforme a la ley, y en consecuencia, reconocerles o no el valor probatorio correspondiente.
En esta sección
Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio
- Art. 61Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus…
- Art. 62El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen…
- Art. 63Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán…
- Art. 64Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la…
- Art. 65En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser…
- Art. 66El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en…
- Art. 67Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno…
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