Artículo 65 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 65 del Código de Comercio

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título IV. De los libros de comercio
  3. Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 65. En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser examinados los libros y papeles de comercio, mediante exhibición ordenada por los tribunales o jueces, a petición de parte legítima, pero la exhibición y examen se limitarán a los libros y papeles que se relacionen con la controversia.

La exhibición de libros podrá solicitarse antes de ser iniciado el juicio, con el fin de preconstituir pruebas, u ordenarse dentro del proceso. El solicitante acreditará la calidad de comerciante de quien haya de exhibirlos.

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Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio

  1. Art. 61Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus…
  2. Art. 62El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen…
  3. Art. 63Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán…
  4. Art. 64Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la…
  5. Art. 65En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser…
  6. Art. 66El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en…
  7. Art. 67Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno…
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