Artículo 62 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 62 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título IV. De los libros de comercio
- Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio
ARTÍCULO 62. El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.
Anterior | Siguiente
En esta sección
Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio
- Art. 61Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus…
- Art. 62El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen…
- Art. 63Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán…
- Art. 64Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la…
- Art. 65En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser…
- Art. 66El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en…
- Art. 67Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.