Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 62 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 62 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título IV. De los libros de comercio
  3. Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio

ARTÍCULO 62. El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.

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Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio

  1. Art. 61Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus…
  2. Art. 62El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen…
  3. Art. 63Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán…
  4. Art. 64Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la…
  5. Art. 65En situaciones distintas de las contempladas en los artículos anteriores, solamente podrán ser…
  6. Art. 66El examen de los libros se practicará en las oficinas o establecimientos del comerciante y en…
  7. Art. 67Si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, oculta alguno…
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