Artículo 64 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 64 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
- Título IV. De los libros de comercio
- Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio
ARTÍCULO 64. Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades.
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