Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 64 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 64 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro primero de los comerciantes y de los asuntos de comercio
  2. Título IV. De los libros de comercio
  3. Capítulo II. Reserva y exhibición de libros de comercio

ARTÍCULO 64. Los tribunales o jueces civiles podrán ordenar, de oficio o a instancia de parte, la exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante en los casos de quiebra y de liquidación de sucesiones, comunidades y sociedades.

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