Artículo 563 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 563 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título II. De la propiedad industrial
  3. Capítulo I. Nuevas creaciones
  4. Sección I. Patentes de invención

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ARTÍCULO 563. (Sin texto vigente en esta norma)

En esta sección

Sección I. Patentes de invención

  1. Art. 558Sin texto vigente
  2. Art. 559Sin texto vigente
  3. Art. 560Sin texto vigente
  4. Art. 561Sin texto vigente
  5. Art. 562Sin texto vigente
  6. Art. 563Sin texto vigente
  7. Art. 564El titular de la patente y el beneficiario de una licencia podrán ejercer conjunta o…
  8. Art. 565Considéranse de interés social o utilidad pública las patentes relacionadas con la salud…
  9. Art. 566El titular de la patente podrá en cualquier momento renunciar a ella o a una o varias…
  10. Art. 567La patente será nula si la invención no era patentable conforme a lo dispuesto en los…
  11. Art. 568Sin texto vigente
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