Artículo 563 del Código de Comercio
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título II. De la propiedad industrial
- Capítulo I. Nuevas creaciones
- Sección I. Patentes de invención
Este artículo no tiene texto vigente · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 563. (Sin texto vigente en esta norma)
En esta sección
Sección I. Patentes de invención
- Art. 558Sin texto vigente
- Art. 559Sin texto vigente
- Art. 560Sin texto vigente
- Art. 561Sin texto vigente
- Art. 562Sin texto vigente
- Art. 563Sin texto vigente
- Art. 564El titular de la patente y el beneficiario de una licencia podrán ejercer conjunta o…
- Art. 565Considéranse de interés social o utilidad pública las patentes relacionadas con la salud…
- Art. 566El titular de la patente podrá en cualquier momento renunciar a ella o a una o varias…
- Art. 567La patente será nula si la invención no era patentable conforme a lo dispuesto en los…
- Art. 568Sin texto vigente
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
