Artículo 568 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 568 del Código de Comercio

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título II. De la propiedad industrial
  3. Capítulo I. Nuevas creaciones
  4. Sección I. Patentes de invención

Este artículo no tiene texto vigente · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 568. (Sin texto vigente en esta norma)

En esta sección

Sección I. Patentes de invención

  1. Art. 561Sin texto vigente
  2. Art. 562Sin texto vigente
  3. Art. 563Sin texto vigente
  4. Art. 564El titular de la patente y el beneficiario de una licencia podrán ejercer conjunta o…
  5. Art. 565Considéranse de interés social o utilidad pública las patentes relacionadas con la salud…
  6. Art. 566El titular de la patente podrá en cualquier momento renunciar a ella o a una o varias…
  7. Art. 567La patente será nula si la invención no era patentable conforme a lo dispuesto en los…
  8. Art. 568Sin texto vigente
  9. Art. 569La decisión que ordena tomar medidas cautelares es apelable en el efecto devolutivo; la que…
  10. Art. 570El presunto infractor deberá presentar demanda ante el juez para probar la legalidad de su…
  11. Art. 571El titular de una patente o licencia podrá formular denuncio penal o intentar la acción de…
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