Artículo 566 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 566 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro tercero. De los bienes mercantiles
- Título II. De la propiedad industrial
- Capítulo I. Nuevas creaciones
- Sección I. Patentes de invención
ARTÍCULO 566. El titular de la patente podrá en cualquier momento renunciar a ella o a una o varias reivindicaciones.
La renuncia se hará por escrito presentado ante la Oficina de Propiedad Industrial. Si hubiere una licencia o un gravamen, aquella no tendrá efecto sino cuando los titulares de dichos derechos consientan.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.