Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 556 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 556 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro tercero. De los bienes mercantiles
  2. Título II. De la propiedad industrial
  3. Capítulo I. Nuevas creaciones
  4. Sección I. Patentes de invención

ARTÍCULO 556. Salvo estipulación en contrario, la licencia contractual se rige por las reglas siguientes:

1) No excluye el derecho de conceder otras ni que el titular explote la invención por sí mismo;

2) El beneficiario de la licencia tendrá derecho a explotar la invención por el plazo de duración de la patente, en todo el territorio del país y para todas sus aplicaciones, y

3) El beneficiario de la licencia no puede cederla a terceros, ni está autorizado para otorgar sublicencias.

En esta sección

Sección I. Patentes de invención

  1. Art. 551Sin texto vigente
  2. Art. 552Sin texto vigente
  3. Art. 553Sin texto vigente
  4. Art. 554Salvo convenio especial entre las partes la comunidad sobre una solicitud de patente, se…
  5. Art. 555Sin texto vigente
  6. Art. 556Salvo estipulación en contrario, la licencia contractual se rige por las reglas siguientes: 1)…
  7. Art. 557Serán nulas las cláusulas de la licencia contractual que impongan al beneficiario de la…
  8. Art. 558Sin texto vigente
  9. Art. 559Sin texto vigente
  10. Art. 560Sin texto vigente
  11. Art. 561Sin texto vigente
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