Artículo 428 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 428 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VI. De la sociedad anónima
  3. Capítulo III. Dirección y administración
  4. Sección I. Asamblea general de accionistas

Este artículo no tiene texto vigente · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 428. (Derogado)

En esta sección

Sección I. Asamblea general de accionistas

  1. Art. 423Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades…
  2. Art. 424Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación…
  3. Art. 425La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del…
  4. Art. 426La asamblea se reunirá en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el…
  5. Art. 427La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la…
  6. Art. 428Sin texto vigente
  7. Art. 429Si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una…
  8. Art. 430Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo…
  9. Art. 431Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se…
  10. Art. 432El revisor fiscal enviará a la Superintendencia, dentro de los quince días siguientes al de la…
  11. Art. 433Serán ineficaces las decisiones adoptadas por la asamblea en contravención a las reglas…
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