Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 427 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 427 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VI. De la sociedad anónima
  3. Capítulo III. Dirección y administración
  4. Sección I. Asamblea general de accionistas

ARTÍCULO 427. La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la mayoría absoluta de las acciones suscritas, salvo que en los estatutos se exija un quórum diferente. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, a menos que la ley o los estatutos requieran para determinados actos una mayoría especial.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.