Artículo 424 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 424 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título VI. De la sociedad anónima
  3. Capítulo III. Dirección y administración
  4. Sección I. Asamblea general de accionistas

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 424. Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Tratándose de asamblea extraordinaria en el aviso se insertará el orden del día.

Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes.

En esta sección

Sección I. Asamblea general de accionistas

  1. Art. 419La asamblea general la constituirán los accionistas reunidos con el quórum y en las…
  2. Art. 420La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes: 1) Disponer qué reservas…
  3. Art. 421Salvo que en la ley o en los estatutos se fijare un quórum decisorio superior, las reformas…
  4. Art. 422Las reuniones ordinarias de la asamblea se efectuarán por lo menos una vez al año, en las…
  5. Art. 423Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades…
  6. Art. 424Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación…
  7. Art. 425La asamblea extraordinaria no podrá tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del…
  8. Art. 426La asamblea se reunirá en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el…
  9. Art. 427La asamblea deliberará con un número plural de personas que represente, por lo menos, la…
  10. Art. 428Sin texto vigente
  11. Art. 429Si se convoca a la asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una…
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