Artículo 343 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 343 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título IV. De las sociedades en comandita
- Capítulo III. Sociedad en comandita por acciones
ARTÍCULO 343. En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios comanditarios; pero en la escritura siempre se expresará el nombre, domicilio y nacionalidad de los suscriptores, el número de acciones suscritas, su valor nominal y la parte pagada.
La en comandita por acciones no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
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