Artículo 341 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título IV. De las sociedades en comandita
- Capítulo II. Sociedad en comandita SIMPLE
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 341. En lo no previsto en este Capítulo se aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas de la sociedad colectiva, y de los comanditarios, las disposiciones de la compañía de responsabilidad limitada.
En esta sección
Capítulo II. Sociedad en comandita SIMPLE
- Art. 337La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los…
- Art. 338Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán…
- Art. 339Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los…
- Art. 340Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 338 y salvo estipulación expresa en contrario…
- Art. 341En lo no previsto en este Capítulo se aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas…
- Art. 342Sin texto vigente
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