Artículo 341 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 341 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título IV. De las sociedades en comandita
  3. Capítulo II. Sociedad en comandita SIMPLE

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 341. En lo no previsto en este Capítulo se aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas de la sociedad colectiva, y de los comanditarios, las disposiciones de la compañía de responsabilidad limitada.

En esta sección

Capítulo II. Sociedad en comandita SIMPLE

  1. Art. 337La escritura constitutiva de la sociedad en comandita simple será otorgada por todos los…
  2. Art. 338Las partes de interés de los socios colectivos y las cuotas de los comanditarios se cederán…
  3. Art. 339Las facultades de inspección y vigilancia interna de la sociedad serán ejercidas por los…
  4. Art. 340Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 338 y salvo estipulación expresa en contrario…
  5. Art. 341En lo no previsto en este Capítulo se aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas…
  6. Art. 342Sin texto vigente
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