Artículo 352 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 352 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título IV. De las sociedades en comandita
- Capítulo III. Sociedad en comandita por acciones
ARTÍCULO 352. En lo no previsto en este Título se aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas de la sociedad colectiva, y respecto de los comanditarios, las de las anónimas.
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