Artículo 347 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 347 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título IV. De las sociedades en comandita
  3. Capítulo III. Sociedad en comandita por acciones

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 347. La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de las acciones, se sujetarán a lo previsto para las sociedades anónimas, excepción hecha de las autorizaciones de la Superintendencia, cuando la sociedad no esté vigilada.

En esta sección

Capítulo III. Sociedad en comandita por acciones

  1. Art. 343En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios…
  2. Art. 344El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual…
  3. Art. 345Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las…
  4. Art. 346Prohíbese enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado, y expresar el…
  5. Art. 347La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de las acciones, se sujetarán a lo…
  6. Art. 348Las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los administradores de las sociedades…
  7. Art. 349En las asambleas se seguirán las reglas establecidas para las sociedades anónimas. Las…
  8. Art. 350La sociedad en comandita por acciones creará una reserva legal que ascenderá por lo menos al…
  9. Art. 351Sin texto vigente
  10. Art. 352En lo no previsto en este Título se aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas de…
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