Artículo 347 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título IV. De las sociedades en comandita
- Capítulo III. Sociedad en comandita por acciones
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 347. La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de las acciones, se sujetarán a lo previsto para las sociedades anónimas, excepción hecha de las autorizaciones de la Superintendencia, cuando la sociedad no esté vigilada.
En esta sección
Capítulo III. Sociedad en comandita por acciones
- Art. 343En el acto constitutivo de la sociedad no será necesario que intervengan los socios…
- Art. 344El capital de la sociedad en comandita por acciones estará representado en títulos de igual…
- Art. 345Al constituirse la sociedad deberá suscribirse por lo menos el cincuenta por ciento de las…
- Art. 346Prohíbese enunciar el capital autorizado sin mencionar el suscrito y el pagado, y expresar el…
- Art. 347La emisión, colocación, expedición de títulos y negociación de las acciones, se sujetarán a lo…
- Art. 348Las incompatibilidades y prohibiciones previstas para los administradores de las sociedades…
- Art. 349En las asambleas se seguirán las reglas establecidas para las sociedades anónimas. Las…
- Art. 350La sociedad en comandita por acciones creará una reserva legal que ascenderá por lo menos al…
- Art. 351Sin texto vigente
- Art. 352En lo no previsto en este Título se aplicarán, respecto de los socios gestores, las normas de…
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