Artículo 307 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 307 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título III. De la sociedad colectiva
- Capítulo II. La razón social
ARTÍCULO 307. No obstante lo prescrito en el artículo anterior, la sociedad responderá por las operaciones no autorizadas con su firma social en los siguientes casos:
1) Cuando sean ejecutadas o celebradas por los representantes de la sociedad, correspondan al giro ordinario de los negocios sociales y, por el tenor del título o por las circunstancias del hecho, aparezcan de un modo inequívoco contraídas por su cuenta y en su interés, o haya derivado provecho de ellas;
2) Cuando sean ratificadas expresa o tácitamente por la sociedad, y
3) Cuando el tercero de buena fe prueba que la sociedad ha cumplido voluntariamente otras obligaciones contraídas de modo semejante.
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