Artículo 304 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 304 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título III. De la sociedad colectiva
  3. Capítulo II. La razón social

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 304. La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social, no impedirá a la sociedad seguir utilizándolo cuando continúe con los herederos o cuando éstos, siendo capaces, consientan expresamente. En tales casos se agregará la palabra «sucesores».

En esta sección

Capítulo II. La razón social

  1. Art. 303La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de…
  2. Art. 304La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social, no impedirá a la…
  3. Art. 305Cuando la razón social se forme con el nombre completo o el apellido de uno de los socios, y…
  4. Art. 306La razón o firma social sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar…
  5. Art. 307No obstante lo prescrito en el artículo anterior, la sociedad responderá por las operaciones…
  6. Art. 308Los actos ejecutados por los administradores bajo la razón social, que no estuvieren…
  7. Art. 309La razón social no formará parte de los establecimientos de comercio de la sociedad, y en caso…
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