Artículo 304 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título III. De la sociedad colectiva
- Capítulo II. La razón social
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 304. La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social, no impedirá a la sociedad seguir utilizándolo cuando continúe con los herederos o cuando éstos, siendo capaces, consientan expresamente. En tales casos se agregará la palabra «sucesores».
En esta sección
Capítulo II. La razón social
- Art. 303La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de…
- Art. 304La muerte de un socio cuyo nombre o apellido integre la razón social, no impedirá a la…
- Art. 305Cuando la razón social se forme con el nombre completo o el apellido de uno de los socios, y…
- Art. 306La razón o firma social sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar…
- Art. 307No obstante lo prescrito en el artículo anterior, la sociedad responderá por las operaciones…
- Art. 308Los actos ejecutados por los administradores bajo la razón social, que no estuvieren…
- Art. 309La razón social no formará parte de los establecimientos de comercio de la sociedad, y en caso…
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.
