Artículo 303 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 303 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título III. De la sociedad colectiva
- Capítulo II. La razón social
ARTÍCULO 303. La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones «y compañía», «hermanos», «e hijos», u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.
No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.
Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.