Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 303 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 303 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título III. De la sociedad colectiva
  3. Capítulo II. La razón social

ARTÍCULO 303. La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones «y compañía», «hermanos», «e hijos», u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.

No podrá incluirse el nombre de un extraño en la razón social. Quien lo tolere, será responsable a favor de las personas que hubieren contratado con la sociedad.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.