Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 306 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 306 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título III. De la sociedad colectiva
  3. Capítulo II. La razón social

ARTÍCULO 306. La razón o firma social sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad. Esta, a su vez, sólo se obligará por las operaciones que, además de corresponder al objeto social, sean autorizadas con la razón o firma social.

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