Artículo 306 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 306 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título III. De la sociedad colectiva
- Capítulo II. La razón social
ARTÍCULO 306. La razón o firma social sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad. Esta, a su vez, sólo se obligará por las operaciones que, además de corresponder al objeto social, sean autorizadas con la razón o firma social.
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