Artículo 258 del Código de Comercio

Texto vigente Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) con sus modificaciones. Actualizado con la base de la Secretaría General del Senado del 15 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO 258. Los terceros no podrán impugnar la liquidación si ésta se ajusta al inventario aprobado por el Superintendente de Sociedades y a las reglas señaladas en este Capítulo.

Fuente del texto: Secretaría General del Senado de la República. Consulta también la publicación oficial en el Diario Oficial.

Leyes Colombia

Texto vigente de las normas colombianas, con cada artículo en su propia página, tomado de la Secretaría General del Senado de la República.

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