Artículo 249 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo X. Liquidación del patrimonio social
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 249. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los asociados lo que les corresponda y, si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces, con intervalos de ocho a diez días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social.
Hecha la citación anterior y trascurridos diez días después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de esta en dicho lugar, a la junta que funcione en el lugar más próximo, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, trascurrido el cual los bienes pasarán a ser propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar.
En esta sección
Capítulo X. Liquidación del patrimonio social
- Art. 244Por el hecho de la disolución se podrán pagar, sin intereses distintos de los que se hayan…
- Art. 245Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los…
- Art. 246Cuando la sociedad disuelta esté obligada a pagar pensiones de jubilación hará la liquidación…
- Art. 247Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales…
- Art. 248La distribución o prorrateo del remanente de los activos sociales entre los asociados se hará…
- Art. 249Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los asociados lo que les…
- Art. 250Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación en los términos…
- Art. 251El acto previsto en el artículo anterior se someterá a las disposiciones pertinentes sobre…
- Art. 252En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las…
- Art. 253Lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior no impide que los liquidadores puedan…
- Art. 254Si los liquidadores no ejercitan la acción prevista en el artículo anterior, una vez…
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