Artículo 249 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 249 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo X. Liquidación del patrimonio social

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 249. Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los asociados lo que les corresponda y, si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores los citarán por medio de avisos que se publicarán por no menos de tres veces, con intervalos de ocho a diez días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social.

Hecha la citación anterior y trascurridos diez días después de la última publicación, los liquidadores entregarán a la junta departamental de beneficencia del lugar del domicilio social y, a falta de esta en dicho lugar, a la junta que funcione en el lugar más próximo, los bienes que correspondan a los socios que no se hayan presentado a recibirlos, quienes sólo podrán reclamar su entrega dentro del año siguiente, trascurrido el cual los bienes pasarán a ser propiedad de la entidad de beneficencia, para lo cual el liquidador entregará los documentos de traspaso a que haya lugar.

En esta sección

Capítulo X. Liquidación del patrimonio social

  1. Art. 244Por el hecho de la disolución se podrán pagar, sin intereses distintos de los que se hayan…
  2. Art. 245Cuando haya obligaciones condicionales se hará una reserva adecuada en poder de los…
  3. Art. 246Cuando la sociedad disuelta esté obligada a pagar pensiones de jubilación hará la liquidación…
  4. Art. 247Pagado el pasivo externo de la sociedad, se distribuirá el remanente de los activos sociales…
  5. Art. 248La distribución o prorrateo del remanente de los activos sociales entre los asociados se hará…
  6. Art. 249Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los asociados lo que les…
  7. Art. 250Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación en los términos…
  8. Art. 251El acto previsto en el artículo anterior se someterá a las disposiciones pertinentes sobre…
  9. Art. 252En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las…
  10. Art. 253Lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior no impide que los liquidadores puedan…
  11. Art. 254Si los liquidadores no ejercitan la acción prevista en el artículo anterior, una vez…
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