Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 255 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo X. Liquidación del patrimonio social

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 255. Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

En esta sección

Capítulo X. Liquidación del patrimonio social

  1. Art. 249Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los asociados lo que les…
  2. Art. 250Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación en los términos…
  3. Art. 251El acto previsto en el artículo anterior se someterá a las disposiciones pertinentes sobre…
  4. Art. 252En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las…
  5. Art. 253Lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior no impide que los liquidadores puedan…
  6. Art. 254Si los liquidadores no ejercitan la acción prevista en el artículo anterior, una vez…
  7. Art. 255Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que…
  8. Art. 256Las acciones de los asociados entre sí, por razón de la sociedad y la de los liquidadores…
  9. Art. 257Las prescripciones anteriores correrán respecto de toda clase de personas y no se…
  10. Art. 258Los terceros no podrán impugnar la liquidación si ésta se ajusta al inventario aprobado por el…
  11. Art. 259Lo dispuesto en este Título es sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 294 y…
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