Artículo 255 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo X. Liquidación del patrimonio social
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 255. Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
En esta sección
Capítulo X. Liquidación del patrimonio social
- Art. 249Aprobada la cuenta final de la liquidación, se entregará a los asociados lo que les…
- Art. 250Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación en los términos…
- Art. 251El acto previsto en el artículo anterior se someterá a las disposiciones pertinentes sobre…
- Art. 252En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las…
- Art. 253Lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior no impide que los liquidadores puedan…
- Art. 254Si los liquidadores no ejercitan la acción prevista en el artículo anterior, una vez…
- Art. 255Los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que…
- Art. 256Las acciones de los asociados entre sí, por razón de la sociedad y la de los liquidadores…
- Art. 257Las prescripciones anteriores correrán respecto de toda clase de personas y no se…
- Art. 258Los terceros no podrán impugnar la liquidación si ésta se ajusta al inventario aprobado por el…
- Art. 259Lo dispuesto en este Título es sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 294 y…
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