Artículo 250 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 250 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo X. Liquidación del patrimonio social
ARTÍCULO 250. Por acuerdo de todos los asociados podrá prescindirse de hacer la liquidación en los términos anteriores y constituir, con las formalidades legales, una nueva sociedad que continúe la empresa social.
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