Artículo 244 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 244 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo X. Liquidación del patrimonio social
ARTÍCULO 244. Por el hecho de la disolución se podrán pagar, sin intereses distintos de los que se hayan pactado expresamente y para los solos efectos de la liquidación todas las obligaciones a término contra la sociedad, inclusive aquellas cuyo plazo se haya pactado en favor de los acreedores.
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