Artículo 236 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 236 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo X. Liquidación del patrimonio social
ARTÍCULO 236. Tramitadas las objeciones y hechas las rectificaciones a que haya lugar, o vencido el término en que puedan ser propuestas dichas objeciones sin que se hayan formulado, el Superintendente aprobará el inventario y ordenará devolver lo actuado a los liquidadores, a fin de que dichas diligencias se protocolicen con la cuenta final de la liquidación.
En esta sección
Capítulo X. Liquidación del patrimonio social
- Art. 231Salvo estipulación en contrario, cuando haya dos o más liquidadores actuarán de consuno, y si…
- Art. 232Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales…
- Art. 233En las sociedades por acciones, los liquidadores deberán, dentro del mes siguiente a la fecha…
- Art. 234El inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales…
- Art. 235Presentado el inventario, como se dispone en el artículo anterior, el Superintendente ordenará…
- Art. 236Tramitadas las objeciones y hechas las rectificaciones a que haya lugar, o vencido el término…
- Art. 237En las sociedades por cuotas o partes de interés no será obligatoria la intervención del…
- Art. 238Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los liquidadores procederán: 1) A…
- Art. 239Cuando los activos sociales sean suficientes para pagar el pasivo externo e interno de la…
- Art. 240Los bienes sociales destinados a ser distribuidos en especie serán también vendidos por los…
- Art. 241No podrá distribuirse suma alguna a los asociados mientras no se haya cancelado todo el pasivo…
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