Artículo 233 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 233 del Código de Comercio

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo X. Liquidación del patrimonio social

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 233. En las sociedades por acciones, los liquidadores deberán, dentro del mes siguiente a la fecha en que la sociedad quede disuelta respecto de los socios y de terceros, solicitar al Superintendente de Sociedades la aprobación del inventario del patrimonio social.

Si los liquidadores estuvieren unánimemente de acuerdo, la Superintendencia, previo el trámite correspondiente, lo aprobará.

Si no hubiere acuerdo, el Superintendente señalará la fecha en que deba ser presentado por los liquidadores el inventario respectivo, que no será ni antes de transcurrido un mes desde la fecha de su señalamiento, ni tres meses después de la misma, y ordenará que se cite a todos los socios y acreedores de la sociedad por medio de un edicto que se fijará por quince días en la secretaría y que se publicará en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y en los de las sucursales si las hubiere.

En esta sección

Capítulo X. Liquidación del patrimonio social

  1. Art. 228La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, nombrado conforme a…
  2. Art. 229No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las sociedades por cuotas o partes de…
  3. Art. 230Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador, no podrá ejercer el cargo…
  4. Art. 231Salvo estipulación en contrario, cuando haya dos o más liquidadores actuarán de consuno, y si…
  5. Art. 232Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales…
  6. Art. 233En las sociedades por acciones, los liquidadores deberán, dentro del mes siguiente a la fecha…
  7. Art. 234El inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales…
  8. Art. 235Presentado el inventario, como se dispone en el artículo anterior, el Superintendente ordenará…
  9. Art. 236Tramitadas las objeciones y hechas las rectificaciones a que haya lugar, o vencido el término…
  10. Art. 237En las sociedades por cuotas o partes de interés no será obligatoria la intervención del…
  11. Art. 238Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, los liquidadores procederán: 1) A…
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