Artículo 231 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo X. Liquidación del patrimonio social
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 231. Salvo estipulación en contrario, cuando haya dos o más liquidadores actuarán de consuno, y si se presentan discrepancias entre ellos, la junta de socios o la asamblea decidirá con el voto de la mayoría absoluta de las cuotas, partes o acciones representadas en la correspondiente reunión.
En esta sección
Capítulo X. Liquidación del patrimonio social
- Art. 226Los liquidadores presentarán en las reuniones ordinarias de la asamblea o de la junta de…
- Art. 227Mientras no se haga y se registre el nombramiento de liquidadores, actuarán como tales las…
- Art. 228La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador especial, nombrado conforme a…
- Art. 229No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en las sociedades por cuotas o partes de…
- Art. 230Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador, no podrá ejercer el cargo…
- Art. 231Salvo estipulación en contrario, cuando haya dos o más liquidadores actuarán de consuno, y si…
- Art. 232Las personas que entren a actuar como liquidadores deberán informar a los acreedores sociales…
- Art. 233En las sociedades por acciones, los liquidadores deberán, dentro del mes siguiente a la fecha…
- Art. 234El inventario incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales…
- Art. 235Presentado el inventario, como se dispone en el artículo anterior, el Superintendente ordenará…
- Art. 236Tramitadas las objeciones y hechas las rectificaciones a que haya lugar, o vencido el término…
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