Artículo 235 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 235 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo X. Liquidación del patrimonio social
ARTÍCULO 235. Presentado el inventario, como se dispone en el artículo anterior, el Superintendente ordenará correr traslado común a los socios y a los acreedores de la sociedad por un término de diez días hábiles.
El traslado se surtirá en la secretaría y durante el término del mismo y cinco días más, tanto los asociados como los acreedores podrán objetarlo por falsedad, inexactitud o error grave. Las objeciones se tramitarán como incidentes y, si prosperan, el Superintendente ordenará las rectificaciones del caso. Pero los simples errores aritméticos podrán corregirse por el Superintendente, de oficio o a instancia de parte, en cualquier tiempo y sin la tramitación indicada.
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