Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1883 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1883 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo XII. Transporte aéreo
  3. Sección II. Transporte de pasajeros

ARTÍCULO 1883. El transportador es responsable del daño resultante del retardo en el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías.

Sin embargo, en este caso, el transportador no será responsable si prueba que le fue imposible evitar el daño.

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