Artículo 1877 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1877 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo XII. Transporte aéreo
- Sección II. Transporte de pasajeros
ARTÍCULO 1877. El billete o boleto de pasaje, si se expide, deberá contener:
1) Lugar y fecha de emisión;
2) Nombre o indicación del transportador o transportadores;
3) Lugares de partida y destino, y escalas previstas, y
4) Precio del transporte.
El pasajero podrá exigir que se inserte su nombre en el billete o boleto.
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