Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1877 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1877 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo XII. Transporte aéreo
  3. Sección II. Transporte de pasajeros

ARTÍCULO 1877. El billete o boleto de pasaje, si se expide, deberá contener:

1) Lugar y fecha de emisión;

2) Nombre o indicación del transportador o transportadores;

3) Lugares de partida y destino, y escalas previstas, y

4) Precio del transporte.

El pasajero podrá exigir que se inserte su nombre en el billete o boleto.

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