Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 186 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 186 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro segundo. De las sociedades comerciales
  2. Título I. Del contrato de sociedad
  3. Capítulo VII. Asamblea o junta de socios y administradores
  4. Sección I. Asamblea general y junta de socios

ARTÍCULO 186. Las reuniones se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429.

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