Artículo 186 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 186 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo VII. Asamblea o junta de socios y administradores
- Sección I. Asamblea general y junta de socios
ARTÍCULO 186. Las reuniones se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429.
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