Artículo 192 del Código de Comercio
- Libro segundo. De las sociedades comerciales
- Título I. Del contrato de sociedad
- Capítulo VII. Asamblea o junta de socios y administradores
- Sección I. Asamblea general y junta de socios
Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026
ARTÍCULO 192. Declarada la nulidad de una decisión de la asamblea, los administradores tomarán, bajo su propia responsabilidad por los perjuicios que ocasione su negligencia, las medidas necesarias para que se cumpla la sentencia correspondiente; y, si se trata de decisiones inscritas en el registro mercantil, se inscribirá la parte resolutiva de la sentencia respectiva.
En esta sección
Sección I. Asamblea general y junta de socios
- Art. 185Salvo los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no…
- Art. 186Las reuniones se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las…
- Art. 187La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las…
- Art. 188Reunida la junta de socios o asamblea general como se prevé en el Artículo 186, las decisiones…
- Art. 189Las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por…
- Art. 190Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo…
- Art. 191Los administradores, los revisores fiscales y los socios ausentes o disidentes podrán impugnar…
- Art. 192Declarada la nulidad de una decisión de la asamblea, los administradores tomarán, bajo su…
- Art. 193Lo dispuesto en el artículo anterior será sin perjuicio de los derechos derivados de la…
- Art. 194Sin texto vigente
- Art. 195La sociedad llevará un libro, debidamente registrado, en el que se anotarán por orden…
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