Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1773 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1773 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1773. Esta parte rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno.

Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves que utilicen espacios sometidos a la soberanía nacional, así como las aeronaves de matrícula colombiana que se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o jurisdicción de otro Estado.

Las aeronaves de Estado sólo quedarán sujetas a las disposiciones de éste Libro cuando así se disponga expresamente.

En esta sección

Capítulo I. Disposiciones generales

  1. Art. 1773Esta parte rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales quedan sometidas a la…
  2. Art. 1774Se entiende por "aeronáutica civil" el conjunto de actividades vinculadas al empleo de…
  3. Art. 1775Son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía…
  4. Art. 1776La aeronáutica civil se declara de utilidad pública. Anterior | Siguiente
  5. Art. 1777A reserva de los tratados internacionales que Colombia suscriba, la República tiene soberanía…
  6. Art. 1778El Gobierno podrá prohibir, condicionar o restringir, por razones de interés público la…
  7. Art. 1779Queda prohibido lanzar objetos y substancias desde una aeronave en el espacio atmosférico…
  8. Art. 1780Los propietarios de bienes subyacentes soportarán el tránsito de aeronaves, sin perjuicio de…
  9. Art. 1781Cuando una determinada materia no esté específicamente prevista en este Libro, se acudirá a…
  10. Art. 1782Por "autoridad aeronáutica" se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o…
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