Artículo 1773 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1773 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 1773. Esta parte rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno.
Quedarán sujetas a este régimen las aeronaves que utilicen espacios sometidos a la soberanía nacional, así como las aeronaves de matrícula colombiana que se encuentren en espacio no sometido a la soberanía o jurisdicción de otro Estado.
Las aeronaves de Estado sólo quedarán sujetas a las disposiciones de éste Libro cuando así se disponga expresamente.
En esta sección
Capítulo I. Disposiciones generales
- Art. 1773Esta parte rige todas las actividades de aeronáutica civil, las cuales quedan sometidas a la…
- Art. 1774Se entiende por "aeronáutica civil" el conjunto de actividades vinculadas al empleo de…
- Art. 1775Son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía…
- Art. 1776La aeronáutica civil se declara de utilidad pública. Anterior | Siguiente
- Art. 1777A reserva de los tratados internacionales que Colombia suscriba, la República tiene soberanía…
- Art. 1778El Gobierno podrá prohibir, condicionar o restringir, por razones de interés público la…
- Art. 1779Queda prohibido lanzar objetos y substancias desde una aeronave en el espacio atmosférico…
- Art. 1780Los propietarios de bienes subyacentes soportarán el tránsito de aeronaves, sin perjuicio de…
- Art. 1781Cuando una determinada materia no esté específicamente prevista en este Libro, se acudirá a…
- Art. 1782Por "autoridad aeronáutica" se entiende el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o…
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