Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1779 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1779 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Parte segunda. De la aeronáutica
  2. Capítulo I. Disposiciones generales

ARTÍCULO 1779. Queda prohibido lanzar objetos y substancias desde una aeronave en el espacio atmosférico, salvo caso de fuerza mayor o previo permiso de la autoridad competente.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.