Artículo 1779 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1779 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 1779. Queda prohibido lanzar objetos y substancias desde una aeronave en el espacio atmosférico, salvo caso de fuerza mayor o previo permiso de la autoridad competente.
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