Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1771 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1771 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título XIII. Del seguro marítimo
  3. Capítulo X. Disposiciones finales

ARTÍCULO 1771. En la navegación fluvial, es obligación del capitán poner la carga transportada a disposición de la autoridad judicial del lugar, para que provea lo conveniente a su depósito, conservación y seguridad, cuando el consignatario no se presente en tiempo razonable a recibirla o no haya tenedor legítimo del conocimiento de embarque o ignore el capitán a quién deba hacer la entrega del cargamento.

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