Artículo 1775 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1775 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Parte segunda. De la aeronáutica
- Capítulo I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 1775. Son aeronaves de Estado las que se utilicen en servicios militares, de aduanas y de policía. Las demás son civiles.
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