Artículo 1622 del Código de Comercio

Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1622 del Código de Comercio

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título IX. Del transporte marítimo
  3. Capítulo III. Transporte de cosas por mar
  4. Sección I. Transporte de cosas en general

Texto vigente con sus modificaciones · actualizado al 15 de septiembre de 2026

ARTÍCULO 1622. si el remitente entrega una cantidad de carga menor que la convenida, deberá pagar la totalidad del flete, deducidos los gastos que el transportador haya ahorrado por la parte no cargada, si están comprendidos en el flete.

El capitán estará obligado, salvo causa justificativa, a recibir cosas de otro en sustitución de las no embarcadas, si el cargador se lo exige; pero el flete relativo a las cosas que completen la carga pertenecerá al remitente, hasta concurrencia del que éste haya pagado o deba pagar al transportador.

Las mismas normas se aplicarán al caso en que el contrato de transporte se haya estipulado por un viaje de ida y regreso y el cargador no embarque cosas en el viaje de regreso.

En esta sección

Sección I. Transporte de cosas en general

  1. Art. 1617Ni el transportador ni su agente marítimo ni el capitán tendrán obligación de insertar o…
  2. Art. 1618En los casos en que el transportador pueda insertar reservas en el documento que entregue al…
  3. Art. 1619Cuando el remitente haya hecho, a sabiendas, una declaración inexacta respecto de la…
  4. Art. 1620Antes del zarpe, el cargador podrá desistir del contrato pagando al transportador la mitad del…
  5. Art. 1621El remitente podrá durante el viaje retirar la cosa pagando la totalidad del flete y…
  6. Art. 1622si el remitente entrega una cantidad de carga menor que la convenida, deberá pagar la…
  7. Art. 1623En general, el cargador sólo será responsable de las pérdidas o daños sufridos por el…
  8. Art. 1624El capitán podrá, en caso de que no se pague el flete, retener la cosa transportada o hacerse…
  9. Art. 1625El capitán no podrá descargar las cosas en el puerto de arribada forzosa, sino en los casos…
  10. Art. 1626Notándose que la carga ha sufrido avería el capitán hará la protesta que prescribe el artículo…
  11. Art. 1627No encontrándose el propietario de las cosas averiadas o persona que lo represente, el capitán…
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