Código de ComercioDecreto 410 de 1971

Artículo 1557 del Código de Comercio

Texto vigente del artículo 1557 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.

  1. Libro quinto. De la navegación
  2. Título VII. De la asistencia y salvamento

ARTÍCULO 1557. Los privilegios enunciados en el artículo anterior, comprenderán tanto el capital como sus intereses causados durante los dos últimos años.

Consejo: usa las flechas ← y → del teclado para cambiar de artículo y la tecla / para buscar.