Artículo 1557 del Código de Comercio
Texto vigente del artículo 1557 del Código de Comercio colombiano, con sus modificaciones, actualizado al 15 de septiembre de 2026.
- Libro quinto. De la navegación
- Título VII. De la asistencia y salvamento
ARTÍCULO 1557. Los privilegios enunciados en el artículo anterior, comprenderán tanto el capital como sus intereses causados durante los dos últimos años.
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